Exigencia básica HE5: Contribución de la energía solar fotovoltaica en el Código Técnico de la Edificación (España)
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Esta Sección del Código Técnico de la Edificación obliga a que, en
determinados edificios y a partir de una determinada superficie o
capacidad, se incorporen sistemas de captación y transformación de
energía solar por procedimientos fotovoltaicos. La potencia mínima
exigida dependerá de la zona climática donde se ubique el edificio, del
tipo de uso del edificio y de la superficie construida.
Las instalaciones fotovoltaicas se conectarán en la red interior del
edificio, para consumo interno, o en la red de distribución de la
compañía eléctrica, para suministro a la red. En cualquiera de las dos
opciones, deberán cumplir con el Real Decreto 842/2002, por el que se
aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y con el Real
Decreto 1663/2000, sobre conexión a la red eléctrica de instalaciones
fotovoltaicas a la red de baja tensión.
El diseño y cálculos justificativos de la instalación fotovoltaica deben
incorporarse al proyecto general del edificio, como cualquier otra
instalación del mismo, y al igual que el resto de instalaciones del
edificio, deberá ser legalizada por el órgano competente de la comunidad
autónoma.
Generalidades de las instalaciones fotovoltaicas
Una instalación solar fotovoltaica conectada a red está formada por un
conjunto de elementos encargados de captar la radiación solar para
generar energía eléctrica, adaptándola a las características de la red
donde se conecte. Los sistemas que forman una instalación fotovoltaica
conectada a red son:
- Generador fotovoltaico; compuesto por módulos conectados entre sí, que
a su vez están constituidos por células unidas eléctricamente y
encapsuladas, y que transforma la energía solar en energía eléctrica.
- Inversor; que transforma la corriente continua producida por los
módulos en corriente alterna de las mismas características que la de la
red eléctrica.
- Otros elementos; como las protecciones, cableados, equipos de maniobra
y medida, etc.
Mantenimiento. Plan de vigilancia y Plan preventivo
En la sección HE5 también se definen dos escalones complementarios de
actuación, el plan de vigilancia y el plan de mantenimiento preventivo.
El plan de vigilancia se refiere básicamente a las operaciones que
permiten asegurar que los valores operacionales son correctos,
incluyendo la limpieza de los módulos.
El plan de mantenimiento preventivo son operaciones de inspección y
reposición de elementos fungibles, que deben permitir mantener dentro de
condiciones aceptables las condiciones de funcionamiento. Incluirá al
menos una revisión semestral, realizada por personal técnico
especializado que conozca la tecnología solar fotovoltaica.
Cálculo de la potencia pico a instalar
La determinación de la potencia pico a instalar para cada uso se calcula
mediante la siguiente fórmula:
P = C.(A.S + B)
Donde:
- P es la potencia pico mínima a instalar, en kWp. La potencia pico es
la potencia máxima del generador fotovoltaico en condiciones estándar de
medida (irradiancia de 1.000 W/m2, distribución espectral AM 1,5 G y
temperatura de célula de 25ºC).
- C es el coeficiente climático, que dependerá de la zona climática
donde se encuentre el edificio bajo la aplicación de la exigencia. Toma
valores desde 1,0 para la zona climática menos favorable, hasta 1,5 para
la zona climática más favorable. Se definen 5 zonas climáticas.
- A y B son dos coeficientes que toman distintos valores según el uso
del edificio. A se expresa en kWp/m2, y B en kWp.
- S es la superficie construida del edificio, en m2.
La potencia resultante de esta fórmula debe entenderse como mínima, sin
perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las
administraciones competentes, o valores más elevados decididos por el
promotor.
En cualquier caso, la potencia mínima a instalar será de 6,25 kWp, con
un inversor de potencia nominal 5 kW, aunque el resultado de la fórmula
fuera inferior.
Obtención de coeficientes
Para obtener el valor del coeficiente C, lo primero es situar el
edificio dentro del mapa de zonas climáticas. Si la localidad tiene más
de 50.000 habitantes aparecerá en el listado que se incorpora en el
apartado 3.1 de la sección HE5, si no es así deberemos aproximar la
localidad en el mapa.
Situada la localidad tendremos la zona climática a la que pertenece, que
puede ser desde la zona 1 a la zona 5, siendo la zona 1 la que menos
energía solar recibe y la zona 5 la que más.
Con la zona climática de la localidad donde se sitúe el edificio
obtenemos el coeficiente C, que toma valores desde 1,0 a 1,4, aumentando
según aumenta la zona climática. Se presenta en las figuras y tablas
siguientes toda la información necesaria para obtener el coeficiente C.
En cuanto a los coeficientes A y B, los obtendremos según el uso del
edificio. Cuando el uso no sea exactamente igual a los que se describen
en la tabla, tomaremos el que más se aproxime.
Con los coeficientes A, B y C y la superficie construida S podemos
calcular la potencia pico mínima a instalar P.
Pérdidas por orientación e inclinación
Una vez calculada la potencia mínima, se deberá verificar que el diseño
de la instalación no supera los límites de pérdidas por sombreado y
orientación, que se muestran en la tabla siguiente.
Se considera que existe superposición cuando la colocación de los
captadores se realiza paralela a la envolvente del edificio (fachada y
tejado).
Se considera que existe integración cuando los módulos cumplen una doble
función, energética y arquitectónica, y además sustituyen a elementos
constructivos convencionales.
Ejemplo de aplicación
Existe un caso concreto que merece especial atención, cuando un edificio
tiene diferentes usos. En este caso, para diferentes usos dentro de un
mismo edificio, la potencia mínima a instalar será la suma de las
potencias de cada uso, siendo de aplicación la exigencia siempre que la
potencia resultante de esta suma sea superior a 6,25 kWp.
Supongamos un edificio con un doble uso, administrativo y albergue,
situado en Burgos. La parte de uso administrativo ocupa 3.132 m2, y la
parte dedicada a albergue ocupa 2.850 m2, disponiendo de 99 plazas.
Entrando en la tabla 1 de límite de aplicación, vemos que por separado
no sería de aplicación la sección HE5 de contribución mínima de energía
solar fotovoltaica, ya que la sección aplica a edificios administrativos
con superficies construidas de más de 4.000 m2, y a hoteles y hostales
con más de 100 plazas. Pero al tener más de un uso, tenemos que calcular
la potencia a instalar, según la fórmula
P = C.(A.S + B)
De la tabla 1 obtenemos que Burgos es zona 2, y por tanto el coeficiente
C toma el valor 1,1. De la tabla 2 obtenemos el coeficiente A y B para
el uso administrativo y para el uso de hotel y hostal, que es el uso más
parecido a albergue.
Con los valores obtenidos para A, B y C, y la superficie S dedicada a
cada uso, obtenemos la potencia que correspondería a cada parte del
edificio, según se resume en la tabla 5. Al ser la suma superior a 6,25
kWp, la exigencia será de aplicación y deberemos instalar 8,14 kWp.
Autor:
Carlos Montoya Rasero
Departamento de Energía Solar
IDAE